Políticas públicas en los municipios sonorenses para responder ante la ciberviolencia de género
Lo digital es político (Gómez, 2023)
Claudia Esthela Espinoza Cid (Unison)
La ciberviolencia de género es un problema creciente a nivel mundial, el cual se ha incrementado en la era digital por el uso y abuso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en contextos de violencia de género. Con la inmediatez que proveen las TIC han surgido nuevas posibilidades interacción e intercambio de información, nuevas oportunidades de acceso a empleos o educación a distancia, pero también han emergido nuevos rostros de la violencia de género.
Las principales afectadas suelen ser las mujeres, las adolescentes y las niñas (INEGI, 2017). Desde luego que los hombres, adolescentes y los niños también son víctimas de ciberviolencia de género; sin embargo, estudios como el del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) realizado por el propio INEGI (2017) señalan que las mujeres son la población que más resiente dicha forma de violencia de género (30.8% de las mujeres y niñas entre 12 y 59 años recibieron insinuaciones o propuestas sexuales en comparación con 13.1% de los hombres y niños). Respecto de quienes cometen el ciberacoso (a veces nombrado violencia en línea), en cuanto a la violencia en el ámbito sexual se supo que 80% de los agresores fueron varones (INEGI, 2017).
¿Cómo se define la ciberviolencia de género? En textos académicos y de políticas públicas a veces se le denomina violencia digital, violencia de género a través de la Internet. También la vamos a encontrar como violencia de género a través de la red o violencia de género a través de las redes sociales (CNDH, 2022). Consideramos, sin embargo, que el concepto de ciberviolencia de género es un término más adecuado porque en él se engloban formas, tipos y modalidades de violencia de género que acontecen en el entorno virtual o en el entorno digital, mediante la utilización de las TIC.
La ciberviolencia de género puede ocurrir en lo que Gómez (2023) describe como un continuo entre lo en línea (online) y lo fuera de línea (offline). Por ello con un término como el de violencia a través de la Internet no se abarca la diversidad de escenarios donde se suscita la ciberviolencia, aunado a que datos como los ya descritos muestran que la dimensión de género es un elemento fundamental para comprender este problema (Gómez, 2023).
Se trata de comportamientos que vulneran de modo directo o indirecto la integridad, la dignidad, los derechos y el bienestar físico, sexual, psicológico o emocional de quienes sufren dicha ciberviolencia. Tales conductas se sustentan en la desigualdad de género y algunas de ellas han sido tipificadas como delitos (informáticos, cibernéticos o ciberdelitos) en varios estados de la República Mexicana. Formas específicas de ciberviolencia por razones de género pueden consistir en la difusión no consentida de imágenes íntimas (coloquialmente conocido como ‘revenge porn’ o pornovenganza), suplantación de la identidad digital con fines delictivos, por nombrar apenas unas cuantas.
Decir que la ciberviolencia de género es un fenómeno “natural” de la red o una mera extensión del machismo y la discriminación de género que ya existen fuera del entorno virtual o digital es una excesiva simplificación de un complejo problema socioestructural. La ciberviolencia de género se manifiesta en diferentes tipos, formas y modalidades. Asimismo, el cruce de esta violencia con otras violencias de género, o con otras violencias sociales, junto con las diversas formas, tipos y modalidades que puede adquirir la ciberviolencia de género es lo que la hace tan díficil de combatir.
Su complejidad va más allá de la multiplicidad de maneras en que se hace presente (Pedraza-Bucio y Cruz-Sánchez, 2023), tiene que ver además con el hecho de que el género se entrelaza con variadas categorías sociales de las personas (edad, orientación sexual, ingresos, nivel educativo, pertenencia étnica, pertenencia religiosa, región, entre otras). A esto último se le conoce como interseccionalidad (Scott, 2001), lo cual produce que las experiencias de niñas, adolescentes y mujeres en torno la ciberviolencia de género sean moldeadas por el entrelezamiento de aquellas violencias y categorías identitarias.
Gracias a las investigaciones y estudios disponibles se sabe las mujeres y las niñas son consideradas un grupo de alto riesgo ya que representan 51.6% de las personas usuarias de Internet en México. No obstante, sería insuficiente la explicación de que son un grupo de mayor riesgo por ser quienes más se conectan a Internet, por sobre todo es relevante entender el sustrato sociocultural que hace posible el que esta población resulte más afectada por la ciberviolencia de género (Gómez, 2023). Es ahí donde la dimensión de género cobra sentido.
En México, al igual que acontece en otras partes del mundo, la ciberviolencia de género se ha convertido en un problema preocupante. Esta preocupación ha sido tal que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) instó en 2022 a las autoridades de los tres niveles de gobierno para que movilizaran recursos y esfuerzos en materia de prevención, investigación y sanción de la violencia digital, en particular contra aquella violencia digital que afecta a las niñas, adolescentes y mujeres.
Según los datos de un instrumento creado por el Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial (Centro Geo) y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología (Conahcyt), se identificaron comentarios misóginos en la red social de Twitter (hoy conocida como X) en todas las entidades federativa, de ellas, Tamaulipas, Veracruz, Campeche, Colima, Sinaloa y Sonora fueron las de mayor incidencia en comparación con el resto de los estados (CNDH, 2022).
También se ha establecido que 9.4 millones de mujeres mexicanas han sido víctimas del ciberacoso, lo que constituye el 23.9% de la población de 12 años y más que usó Internet en 2019. Asimismo, se sabe que a raíz de la pandemia de Covid-19 se incrementó el uso de la Internet en los hogares y que dicha alza osciló entre 50% y 70%, tal aumento en el tiempo en los entornos digitales o virtuales se ha asociado con casos de envío-recepción de videos pornográficos no solicitados durante videoconferencias o reuniones en línea, amenazas, zoombombing o intrusión indesada en tales reuniones donde se exhibía material de contenido sexual o que incitaba al odio y violencia de género, ciberataques basados en la investigación y publicación de información confidencial de una persona para intimidarla, humillarla o amedrentarla (CNDH, 2022).
Con dichas cifras en mente no es de extrañar que sean frecuentes noticias y reportes locales sobre casos de insultos misóginos, amenazas de violencia física, invasión de la vida privada y de la vida íntima, acoso o difusión no consentida de información privada provenientes ya sea del entorno digital o virtual. A este respecto, el entorno digital es aquel donde se utilizan tecnologías digitales para codificar y procesar información binaria mediante computadoras u otro equipo electrónico, ejemplos de dichos entornos son los mensajes de correo electrónico y los documentos generados en procesadores de texto. Mientras que el entorno virtual es aquel donde se crean espacios simulados o ficticios mediante dichas tecnologías, algunos ejemplos son: redes sociales virtuales, aplicaciones de mensajería instantánea y para videoconferencias (Venegas, 2020).
El problema de la ciberviolencia de género va más allá de su alta prevalencia. Tal como se ha documentado por entidades internacionales, la ciberviolencia de género impacta de modo significativo la vida de quienes la experimentan. Son importantes también son las consecuencias psicológicas, emocionales, legales y al nivel del tejido social y comunitario. Algunos de sus efectos son los problemas de salud mental (depresión, ansiedad, ideación suicida, suicidio), donde la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM, 2021) documentó que entre las consecuencias físicas se hallan: dolores de cabeza y espalda, sudoración, ataques de pánico, autolesiones y suicidios. Otro de sus efectos es el aislamiento social, el cual de acuerdo con el informe de la misma comisión impacta de forma negativa en las trayectorias académicas y profesionales de las mujeres, lo mismo que en su desarrollo económico (CDHCM, 2021).
En torno a la ciberviolencia de género todavía hay pocos estudios. Lo que se sabe por ahora es que dichas manifestaciones tienen como objetivo común la intimidación, la humillación o el control de las mujeres, asimismo se ha establecido que su propósito es perpetuar la desigualdad del poder en las relaciones de género. Existe consenso entre la academia y el sector gubernamental en cuanto a que las políticas públicas con perspectiva de género son un elemento crucial para prevenir, atender y erradicar la ciberviolencia de género.
Cabe decir que las políticas públicas en materia de ciberviolencia de género en México son todavía incipientes. Dado que México es una república federal, las políticas públicas se pueden desarrollar en tres niveles: federal, estatal y municipal; respecto de problemas como la violencia de género se han establecido cuatro vertientes de trabajo: prevención, atención, sanción y erradicación. Estos niveles y ejes son los principales referentes para orientar a las autoridades para ejercer sus facultades y cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra la violencia de género, donde se incluye la ciberviolencia de género.
México es considerado un país pionero en la lucha para erradicar la violencia de género. Ha suscrito los tratados en favor de los derechos de las mujeres, entre ellos la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará), la cual fue ratificada por el estado mexicano en 1998. A través de ella se ha establecido la obligación de los estados firmantes para instaurar políticas contra la violencia hacia las mujeres en los ejes ya referidos.
Asimismo, en nuestro país se han promulgado leyes a nivel federal en esta materia, dos de las más importantes son: a) Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres, b) Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (LGAMVLV). La cuestión es que aunque constituyen herramientas para elaborar políticas públicas sobre violencia de género, no abordan de manera específica la ciberviolencia de género. Uno de los avances más recientes en ciberviolencia de género se produjo en noviembre de 2020, esto cuando la Cámara de Diputados de México aprobó diversas reformas a la LGAMVLV y al Código Penal Federal para que la violencia digital fuese tipificada como una modalidad de violencia contra las mujeres. Estas modificaciones legislativas han recibido el nombre de Ley Olimpia (Ley Olimpia, 2020), con posterioridad varios estados, incluido el de Sonora, habrían de aprobar reformas similares.
En Sonora se ha producido avances legales que han fortalecido el marco contra la ciberviolencia de género. Así pues, en 2022 se reformó el Código penal del estado de Sonora para sancionar con mayor severidad delitos de violencia digital, concepto en el que quedan comprendidos algunos comportamientos de ciberviolencia de género.
De igual modo, a nivel local se han dado también pasos importantes, se expidió en 2022 el protocolo para atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la administración pública municipal de Hermosillo. Este documento, tal como su nombre lo indica, se enfoca en el quehacer en materia de violencia contra las mujeres en tanto son servidoras públicas del mencionado municipio. Su texto reenvía a la LGAMVLV para señalar los tipos de violencia que recibirán tratamiento en dicho protocolo, uno de los cuales es la violencia digital.
¿Por qué es tan difícil de combatir la ciberviolencia de género? Se ha establecido que el anonimato facilitado por el entorno digital o virtual dificulta la obtención de evidencia y en general la investigación y sanción de los ciberdelitos, esto es, aquellos delitos que están asociados con la ciberviolencia de género. Aunado a lo anterior, las implicaciones tecnológicas de la ciberviolencia conllevan la coordinación institucional a nivel federal, estatal, así como también a nivel local. Esto se debe a que algunas manifestaciones de la ciberviolencia de género son localizables en el marco local, todavía más a nivel de calle, zona, barrio, centro educativo, de trabajo o comunitario. Por ejemplo el bando de policía y de gobierno de Hermosillo prevé como falta administrativa de las que atentan contra la integridad del individuo y de las familias, las conductas de insultar o molestar de forma reiterada a cualquier persona a través de sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), llamadas telefónicas o redes sociales, a condición de que se constate la veracidadde la falta y de su origen mediante la fuente digital de la que provenga.
El estudio del papel de la policía municipal hermosillense para ejercer estas facultades de intervención local en algunos comportamientos que pueden constituir la ciberviolencia de género, arrojaría quizá información valiosa para entender la presencia y el impacto de la ciberviolencia de género en las localidades mexicanas. De ahí que se subraye la relevancia de la generación de conocimiento regional sobre ciberviolencia con perspectiva de género, sin los saberes locales será difícil comprender las complejidades y dimensiones del problema.
La ciberviolencia de género es un problema social y estructural que afecta la vida de miles de mujeres. Atenta directamente contra los derechos humanos, entre los cuales Gómez (2023) identifica el derecho de acceso a una vida libre de violencia, a la propia imagen, a la vida privada, a la honra, a la intimidad, a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la información para las mujeres. La vulneración de tales derechos humanos propicia un ambiente hostil que impide disfrutar de un internet libre, abierto y seguro.
Si bien, el diseño y la puesta en marcha de políticas públicas a nivel municipal contra la ciberviolencia de género pueden convertirse en un paso importante para su erradicación, existen también desafíos que deben ser considerados. Uno de estos desafíos es la carencia de recursos financieros y humanos dirigidos para esta finalidad. Otro desafío, no menos importante, las resistencias y barreras culturales que justifican o cuando menos minimizan este tipo de violencia.
Otro reto es el rápido avance de las tecnologías digitales lo que contribuye para crear nuevas amenazas de ciberviolencia de género, amenazas que al principio son difíciles de regular jurídicamente. Al mismo tiempo, el propio desarrollo tecnólogico se vuelve un aliado para prevenir y combatir la ciberviolencia; el uso estratégico de las nuevas tecnologías representa un poderoso frente de lucha contra la ciberviolencia de género.
Construir políticas para actuar contra la ciberviolencia de género no es tarea sencilla. Implica la participación de autoridades con distintos grados de compromiso y tipos de responsabilidades para el combate a la violencia de género. En el diseño de políticas públicas preventivas y de atención a nivel local se necesitan incorporar los avances en la lucha contra esta forma de ciberviolencia. Se requiere indagar sobre las innovaciones legislativas y buenas prácticas que se han generado para combatir dicha forma específica de violencia de género, con el fin de desarrollar políticas públicas para el adecuado tratamiento de la ciberviolencia de género en las comunidades, localidades y municipios sonorenses. Ya puestas en marcha, las políticas públicas municipales requieren ser monitoreadas y evaluadas de forma periódica.
El monitoreo y la evaluación precisan de la recolección sistemática de datos, por ejemplo los reportes a nivel municipal que se generan por faltas administrativas asociadas con ciberviolencia de género, lo cual permitiría identificar y analizar de manera oportuna problemáticas específicas. Son relevantes también las encuestas, dichos instrumentos realizados con cierta periodicidad entre distintos grupos poblacionales pueden ser útiles para una mejor comprensión del proceso de implementación de dichas políticas municipales. Así como también es clave la revisión permanente de la normatividad local y estatal para plantear reformas legislativas, en especial a la luz de la información recuperada en los monitoreos y las evaluaciones, los estudios y las investigaciones donde se identifiquen nuevas formas, tipos o modalidades en la siempre cambiante ciberviolencia de género.
Cuando se habla de ciberviolencia de género aunque se registran avances significativos (en especial en materia legislativa), persisten desafíos importantes. Estamos sin lugar a dudas frente a un problema grave, el cual requiere una respuesta contundente por parte del Estado mexicano. Las políticas públicas locales contra la ciberviolencia posicionaría a los municipios a la vanguardia en la lucha para eliminar la violencia de género. Son estas políticas locales piezas clave para abatir la brecha digital, para garantizar una navegación más segura para las personas, además para proteger los derechos humanos y salvaguardar una convivencia digital o virtual igualitaria para las niñas, adolescentes y mujeres que viven en los municipios.